Supuesto práctico:
En la presente publicación vamos a analizar una situación muy concreta. Imaginemos un matrimonio en crisis con un hijo menor. Previa o coetáneamente a la existencia del correspondiente procedimiento de divorcio, la madre ha denunciado al progenitor por un delito de los considerados como de violencia de género, y en la orden de protección ha solicitado que se le otorgue la custodia monoparental del menor. ¿Cabría la custodia compartida?
¿Cuestiones en conflicto?
Una situación de violencia de género implica la comisión de un delito, el cual debe ser objeto de denuncia, procediendo asimismo la inmediata adopción de medidas para la protección del descendiente afectado. Entre otras, quitar la custodia al agresor.
No obstante, opera el principio de presunción de inocencia. Nadie puede ser considerado autor de un delito hasta que haya sentencia al respecto.
Es decir, por un lado debemos alejar al menor de la situación de violencia. Por el otro no podemos dar por sentada la situación de maltrato hasta que lo establezca un juez.
¿Qué hacemos?
Respuesta:
A ese respecto el criterio del Código Civil es claro al establecer que "no procederá la guarda conjunta" cuando se dirija contra el progenitor un proceso penal iniciado por maltrato a la mujer o al menor. Y aún sin éste en marcha, tampoco procederá cuando el Juez advierta "la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Y la pregunta recurrente aquí es: ¿Y si me denuncian falsamente por un delito de violencia de género sólo para privarme de la custodia de mis hijos?
La denuncia por sí misma no tendría ningún efecto. Se requiere que el acusado esté incurso en un procedimiento penal dirigido contra el mismo y/o que existan indicios fundados de violencia. Por lo tanto, una acusación burda no debiera originar actuaciones judiciales ni fundamentar la adopción de la guarda y custodia monoparental.
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