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Foto del escritorJuan Antonio Ramos

COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS... ¿ABUSIVA?

Como es bien sabido, en todo tipo de pactos relativos a la contratación de productos bancarios suscritos con entidades financieras, se contienen determinadas estipulaciones relativas al devengo de comisiones de diferente índole. Así pues, en la presente publicación vamos a centrarnos especialmente en una de ellas, la cual está siendo en la actualidad objeto de recurrente impugnación por los consumidores.



¿Qué es?

La comisión por reclamación de posiciones deudoras es aquella mediante la cual las entidades financieras repercuten e imponen a sus clientes el pago de una cantidad determinada por no abonar en plazo el recibo del producto contratado.


Es decir, en el supuesto de que te retrasaras a la hora de atender los plazos de tu préstamo, se te cobraría por cada cuota vencida y adeudada un importe de, por ejemplo, 35 euros (lo que se pacte).



Requisitos de validez

El devengo de dichas comisiones no debe considerarse abusivo de manera automática, pero su validez viene sujeta a una serie de condiciones:

  • Aceptación expresa por el cliente.

  • Que retribuya un servicio real y que los gastos de dicha prestación se hayan producido efectivamente (véase requerimientos de pago mediante llamadas o cartas). Además, no puede operar de forma automática. Los meros retrasos ya "se castigan" con los intereses de demora.

  • La comisión no puede reiterarse en reclamación de un mismo saldo.

  • Cuantía única y determinada, no admitiéndose tarifas porcentuales.



Conclusión

No obstante, la práctica habitual de los bancos es la de repercutir y reclamar dichas comisiones de manera automática, sin que su devengo se produzca en base a ningún tipo de gestión por la entidad financiera, con un clausulado que no se sujeta a los requisitos previamente mencionados.


Ello debe conllevar que, en contratos con consumidores (personas que actúan fuera de su ámbito profesional), la cláusula que fija la comisión por reclamación de posiciones deudoras deba ser considerada nula por abusiva, procediendo la devolución de todas las cantidades cobradas en dicho concepto.


Si te encuentras en dicha situación y necesitas asesoramiento no dudes en preguntarme. Muchas gracias, saludos.

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