¿Qué es un apátrida? Esta sería la primera pregunta a responder para poder, posteriormente, desarrollar el resto de puntos planteados. La definición que buscamos viene proporcionada por la Convención del Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el día 28 de septiembre de 1954. Ésta, en su artículo primero, estipula que “el término «apátrida» designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”. De este modo un apátrida resulta ser, en definitiva, una persona que no ostenta oficialmente la nacionalidad de ningún Estado, no siendo reconocido por ningún país como ciudadano del mismo y viéndose inmerso en una situación de desamparo, alejada de la protección que normalmente se puede llegar a recibir del país que te tenga como nacional.
En lo relativo a España, la cantidad de solicitudes por parte de personas apátridas del estatuto que venimos a tratar se ha disparado en los últimos años, siendo que los solicitantes, en una inmensa mayoría saharauis, cumplidos los requisitos, tienden a ver satisfechas sus pretensiones, eso sí, en un plazo mayor al deseado. El panorama resulta especialmente esperanzador con el refuerzo que han supuesto sendas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, que han venido a revocar la denegación del estatuto a saharauis.
¿Qué es el estatuto de apátrida? Se trata de una medida de protección que una serie de Estados otorgan a un determinado grupo de personas por encontrarse inmersas en una situación de apatridia. Así bien, dicho estatuto otorga, a aquellos a quienes les es efectivamente reconocido, una serie de derechos, que a grandes rasgos vienen a desglosarse del siguiente modo:
Residencia y trabajo: El reconocimiento del estatuto de apátrida supondrá, para el sujeto benefactor del mismo, la concesión del derecho a residir en el territorio nacional y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles. Asimismo, se le facilitará, además de un documento de identidad, un documento de viaje habilitante, a efectos de que pueda desplazarse fuera del país. La validez de dicho documento será de dos años.
Reagrupación familiar: El apátrida tendrá el derecho de reagrupar, o lo que es lo mismo, traer consigo, a los familiares a los que hace mención el art. 17.1 de la Ley de Extranjería. Es por esto que son reagrupables el cónyuge del apátrida residente, los hijos menores de edad de ambos miembros de la pareja (o mayores, atendiendo a las circunstancias determinadas legalmente) y los padres del reagrupante y su cónyuge “cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España”.
¿Cómo solicitar la concesión del estatuto de apátrida? El procedimiento puede iniciarse tanto de oficio como a instancia del interesado, el cual deberá manifestar carecer de nacionalidad alguna. De este modo las solicitudes, que se dirigirán a la Oficina de Asilo y Refugio, podrán ser presentadas tanto directamente a la oficina recién mencionada como a las oficinas de extranjería o a las comisarías de policía.
La presentación de la solicitud abrirá paso a una fase de instrucción, que se llevará a cabo por la ya mencionada Oficina de Asilo y Refugio. En esta fase la Administración se encargará de recopilar todos los datos e información que entienda resulten relevantes en aras de determinar la situación de apatridia, siendo que el solicitante deberá colaborar en todo lo que le sea requerido. Asimismo, éste podrá presentar cuantas pruebas e información considere pertinentes en apoyo de su solicitud.
Una vez concluida la instrucción, la Oficina de Asilo y Refugio elevará la propuesta de resolución al Ministerio del Interior, que resolverá en el plazo de tres meses. Si en ese período de tiempo no se hubiera obtenido respuesta, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo. Esto no significa que haya sido definitivamente rechazada, pues el Estado seguirá estando obligado a emitir una resolución, la cual todavía podrá ser tanto negativa como positiva. Así, dicho silencio debe considerarse como una mera ficción que permite que, al no haber todavía un pronunciamiento, el solicitante pueda interponer el correspondiente recurso a través del cual reclamar la concesión del permiso, presumiendo que el mismo no ha sido concedido.
Durante la tramitación del procedimiento se autorizará, a espera de la resolución definitiva, la permanencia provisional del solicitante dentro del país de acogida.
¿Qué plazo hay para efectuar la solicitud? La solicitud deberá ser interpuesta por el solicitante dentro del plazo de un mes desde su entrada a España. Superado el citado término, la solicitud se presumirá infundada. No obstante, si el solicitante se encontrara en situación regular dentro del territorio español, hallándose habilitado por un permiso de residencia, el plazo para solicitar el reconocimiento del estatuto de apátrida se extendería hasta la fecha de expiración de la autorización de residencia.
Siendo eso todo, aprovecho para enviarles un cordial saludo. Para cualquier comunicación pueden contactar conmigo a través de mi correo: juanramos@icav.es
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