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MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, ¿EN QUÉ CASOS ME PODRÍAN CORTAR EL AGUA?

  • Foto del escritor: Juan Antonio Ramos
    Juan Antonio Ramos
  • 6 may 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 11 may 2020


Entre la batería de medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia del Covid-19, nos encontramos con que algunas de ellas, relativas a la flexibilización en materia de suministros, atañen especialmente al servicio de abastecimiento de agua.


De la legislación promulgada hasta la fecha reviste un mayor interés el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. A través del mismo se articulan diversas medidas dirigidas a salvaguardar los intereses de las familias y de los colectivos más vulnerables.


Así pues, el referido cuerpo legislativo es claro en su redacción: no se podrá cortar el suministro de agua en aquellos inmuebles que constituyan la residencia habitual de los clientes. Dicha decisión gubernamental busca garantizar la continuidad del suministro mientras dure el estado de alarma, dado que nos encontramos ante un período en el cual las familias no pueden escapar del confinamiento de sus hogares, llegando incluso a verse obligadas a desempeñar sus trabajos en los mismos, por lo que se considera que el abastecimiento de agua adquiere una naturaleza todavía más esencial. Es por este motivo que el legislador entiende procedente que, de forma temporal y extraordinaria, quede prohibida la interrupción de dicho servicio básico.



Esta prohibición o garantía, que queda establecida en el art. 29 del referido decreto ley, tiene dos contrapuntos. En primer lugar contemplamos que, si bien no se permite interrumpir el suministro de agua en una vivienda que constituya domicilio habitual de una determinada unidad familiar, sí que podría hacerse en el resto de casos, cuando el incumplimiento en el pago se diera respecto de una segunda vivienda o respecto de un inmueble vacío o desocupado. También cabría una interrupción del suministro por motivos de seguridad, es decir, si la instalación se encontrase en mal estado de conservación, de modo pudieran ocasionarse averías, escapes, daños estructurales, etc…


Más allá de esta prohibición taxativa, de carácter general y que ampara a todo tipo de consumidores, cabe también tener en cuenta lo que estableció anteriormente el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo. Éste garantizaba, bajo cualquier circunstancia, el suministro del agua a consumidores vulnerables, incidiendo de manera más concreta en que no se podría suspender el servicio a aquellas personas que se encontraran en una situación de vulnerabilidad severa o que estuvieran en riesgo de exclusión social.


Estos han sido esencialmente los pronunciamientos legislativos que han regulado lo relativo al corte del suministro de agua a lo largo del período de alarma, acción que constituye uno de los fines principales en los procedimientos de reclamación de las empresas suministradoras. Por lo tanto, al amparo de los textos legales:


No se puede cortar el servicio:

o A inmuebles que constituyan vivienda habitual.

o A inmuebles pertenecientes a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.


Se puede cortar el servicio:

o A segundas viviendas.

o A inmuebles desocupados.

o A locales comerciales.

o Cuando fuera necesario por motivos de seguridad.


No obstante, si bien estas son las opciones a las que da pie el propio texto legislativo, la realidad es, a efectos prácticos, más permisiva. Así pues, lo cierto es que, por un lado, la gran mayoría de las empresas suministradoras han paralizado todos los procedimientos de reclamación hacia sus clientes, al mismo tiempo que vienen suspendiendo todas las retiradas de contador que tenían previstas, sin atender al tipo de caso ni al tipo de usuario.


Por otro lado, dado que la tramitación de los expedientes judiciales se encuentra paralizada u operativa bajo servicios mínimos, en la práctica nos encontramos con que, incluso aunque las propias empresas así lo interesaran, a día de hoy no podría llevarse a cabo una diligencia de retirada de contador y corte del servicio al amparo de un procedimiento jurisdiccional, dado el estado de funcionamiento de los Juzgados.


Sin nada más que añadir, y con la esperanza de que os haya resultado interés, despido el presente artículo. Cualquier opinión, duda o corrección son siempre bienvenidos.

 
 
 

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