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Foto del escritorJuan Antonio Ramos

RYANAIR HA CANCELADO MI VUELO, ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

Concepto:

La ley define la cancelación como "la no realización de un vuelo programado y en el que había reservado al menos una plaza".


Por lo tanto, podremos entender que han cancelado nuestro vuelo cuando nos informen de que el trayecto que teníamos contratado no se va a realizar, independientemente de que nos ofrezcan otro viaje programado en su sustitución.



Derecho de atención:

Si Ryanair cancelase nuestro vuelo, en vista de los inconvenientes ocasionados, podríamos exigir que se nos prestase el conocido como "derecho de atención". Su ejercicio implica que se nos tendrá que ofrecer, de manera gratuita:

  • La comida y los refrescos suficientes para el tiempo que fuera necesario esperar.

  • El debido alojamiento en un hotel, siempre y cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o se requiera de una estancia adicional a la prevista

  • El transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

  • Dos llamadas telefónicas, mensajes o correos electrónicos.



Derecho de reembolso o transporte alternativo:

Una vez haya sido cancelado nuestro vuelo, podremos además optar por una de las siguientes posibilidades:

  • Si ya no nos interesase el viaje: Tendremos derecho al reembolso del coste íntegro del billete por el precio al que se compró, así como, cuando proceda, la facilitación de un vuelo de vuelta al punto de partida.

  • Si siguiéramos interesados en llegar al lugar previsto: Podremos exigir la conducción hasta el destino final, bien de la manera más rápida posible, bien en la fecha posterior que mejor nos convenga.


Derecho de compensación

Además, los pasajeros tendremos derecho a recibir una compensación de:

  • 250€ para vuelos de hasta 1.500 km.

  • 400€ para los vuelos europeos de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

  • 600€ en el resto de casos.

Si se ofreciera un transporte alternativo con una diferencia pequeña en la hora de llegada, el transportista podrá reducir en un 50% la compensación prevista.



Cualquier duda, comentario o aportación, estoy a vuestra entera disposición. Saludos,

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